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Suspensión de Cuarta Categoría 2020

Foto del escritor: Julio OblitasJulio Oblitas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 280-2019/SUNAT

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2020


Se Resuelve:

NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

1.- No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:


a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen S/ 3 135 (Tres mil ciento treinta y cinco soles) mensuales.


b) Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen S/ 2 508 (Dos mil quinientos ocho soles) mensuales.


Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos establecidos por la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.


2.- No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/1 500 (Un mil quinientos soles).


PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN

Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior, o que percibieron rentas de cuarta antes de noviembre del ejercicio anterior :


a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen S/ 37 625 (Treinta y siete mil seiscientos veinticinco soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen

S/ 30 100 (Treinta mil cien soles) anuales.


SOLICITUD DE LOCADOR INDEPENDIENTE ANTIGUO

En este grupo se evalúa los ingresos percibidos de cuarta y quinta categoría del trabajador.

El período de evaluación son 12 meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presente la solicitud.

Ejemplo: Si la solicitud se presenta en el mes de enero 2020, el período referencial será del 01/11/2018 al 31/10/2019.


SOLICITUD DE LOCADOR INDEPENDIENTE NUEVO

En este grupo se evalúa los ingresos proyectados del ejercicio 2020 por parte del trabajador.

El trámite lo podrás realizar mediante tu clave sol.


La autorización de la suspensión de cuarta categoría surte efecto a partir del día siguiente de su emisión, y caduca el 31 de diciembre de cada ejercicio.


SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE CUARTA CATEGORÍA 2020


La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del 2020, ingresando a SUNAT virtual con su clave SOL, procediendo a registrar y enviar el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes:


1.- Ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL): Mis trámites y consultas: Ingresamos RUC, USUARIO Y CONTRASEÑA de la persona que requiere la suspensión de cuarta categoría.

2.- Ingresamos la fecha de ingresos de cuarta categoría: Sí no la recuerdan, buscan en CONSULTA RUC. En el detalle aparece desde cuando son emisores electrónicos de Recibos por Honorarios.

3.- Luego, dependiendo la situación ingresaras los ingresos percibidos o proyectados.


Trabajador Antiguo: Lo percibido en ingresos brutos por rentas de cuarta y quinta categoría.


Trabajador Nuevo: Lo proyectado en ingresos brutos por rentas de cuarta y quinta categoría.


4.- Finalmente, obtendrás el resultado de tu solicitud. Esta será denegada si no cumples con los límites establecidos por SUNAT.


P.D.: Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera. 

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