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RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Foto del escritor: Julio OblitasJulio Oblitas

Las personas obligadas a pagar el Impuesto a la Renta de Quinta categoría comprende a todos los trabajadores dependientes que laboren para una empresa o más.


Por otra parte, es importante indicar que conceptos remunerativos no están afectas al impuesto a la renta:

  • Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).

  • Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.


OBLIGACIONES SI CUENTAS CON MÁS DE UN EMPLEADOR

Si trabajas para dos o más empleadores - bajo relación de dependencia - se generan estas obligaciones:


1.- Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos.

Así el empleador que te paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta - quinta categoría - considerando la suma acumulada.


2.- Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración.


3.- En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes.


PARA EL EMPLEADOR QUE PAGA LA MAYOR REMUNERACIÓN


1.- Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la suma acumulada de las remuneraciones.


2.- Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.


PARA LOS EMPLEADORES QUE PAGAN LAS REMUNERACIONES MENORES


Una vez que recibas copia del cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu trabajador de tener más de un empleador. 

ACREDITACIÓN DEL TRABAJADOR A SU NUEVO EMPLEADOR SOBRE REMUNERACIONES Y RETENCIONES


Aquellos trabajadores que cambie de empleador en el transcurso del año generarán el “Reporte de renta y Retenciones” a partir del quinto día hábil de terminado el vínculo laboral, debiendo:

Remitir dicho reporte a través de SUNAT Operaciones en Línea al correo electrónico del nuevo empleador al generarlo o,Entregarle una representación impresa del citado reporte, dentro de los trece (13) días calendario, en caso contrario se tendrá por no entregado.


Debe tener en cuenta:

El trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador, adicional a la entrega del reporte mencionado, en caso se presente alguna de las siguientes situaciones:


a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto al trabajador retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.

b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.


Generación de Reporte de Rentas y Retenciones:

Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL.

b) Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.

c) Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad.


El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.


Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica al momento de su generación.


Verificación del “Reporte de Rentas y Retenciones”:


El nuevo empleador podrá verificar si el “Reporte de Rentas y Retenciones” ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea, de la siguiente manera:


a) Si ha recibido el citado reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital” y seguir las instrucciones que señale el sistema, hasta que se genere el “mensaje de validación”.

b) Si ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una representación impresa de este PDF.

El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte.


Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento.

Base Legal: R.S. N° 350-2017/SUNAT


DEVOLUCIÓN DE EXCESO DE RETENCIÓN


Si eres contribuyente de quinta categoría puedes encontrarte en alguno de estos tres supuestos:

  1. Que las retenciones que te hubieran efectuado el o los empleadores fueron suficientes para cubrir el impuesto a la renta anual de quinta categoría y no se excedieron del monto de impuesto anual.

  2. Que el agente de retención (tu empleador) no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva te corresponde pagar.

  3. Que el agente de retención haya efectuado retenciones en exceso.

En caso de retenciones en exceso podrá solicitar a tu empleador la devolución del exceso, o compensación, para lo cual deberás presentar una declaración jurada al agente de retención (empleador) conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 036-1998/SUNAT.



También se debe tener cuenta lo dispuesto en la Ley N° 30734 (devolución de oficio al final del ejercicio) en aquellos casos que sea de aplicación como:

  • Deducción de 3 UITS adicionales

  • Otros motivos

En caso verifiques que las retenciones efectuadas por tu empleador no cubren el impuesto a la renta anual y el mismo no hubiera regularizado las retenciones omitidas, podrás efectuar el pago del impuesto dentro del plazo de vencimiento para la declaración jurada anual:

El Formulario Virtual Nro. 709 - Renta Anual Persona Natural estará disponible a partir del 17 de febrero de 2020.


CÁLCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Si eres trabajador que se encuentra en planilla, tu empleador retendrá una parte de tu remuneración por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.

El procedimiento que realizará tu empleador para determinar la retención mensual es el siguiente:


PASO 1: Proyecte los ingresos gravados que percibirá en todo el año.

Para esto la remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención.

Al resultado se le suma lo siguiente:

• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que correspondan al ejercicio (percibidas y por percibir). • Las remuneraciones y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio (pagos extraordinarios, gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros, horas extras, entre otros).

A este resultado se le denomina Remuneración Bruta Anual.

Importante: Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivale a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año.


PASO 2: Deducción de 7 UIT.

De la remuneración bruta anual determinado en el “paso 1”, deduces un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (el valor de la UIT es S/ 4,300 para el ejercicio 2020).


Importante: La deducción adicional de hasta 3 UIT no se aplica en el cálculo de las retenciones mensuales que realiza el empleador, dicha deducción será aplicada por el mismo trabajador al determinar su impuesto a la renta anual de trabajo.

Si la "Remuneración Bruta Anual" no supera las 7 UIT entonces no estará sujeto a retención.

Esto quiere decir que para el ejercicio 2020, aquel trabajador que perciben 12 remuneraciones más 2 gratificaciones en el año por el importe de hasta S/ 2100 soles cada una, no estará sujeto a retenciones por sus rentas de quinta categoría al no superar en el año las 7 UIT (S/ 30,100) salvo que perciba en el transcurso del año algún ingreso adicional gravado con rentas de quinta categoría que le haga superar las 7 UIT.


PASO 3: Cálculo del impuesto anual proyectado.

De la remuneración neta anual obtenida en el “paso 2”, a efectos de obtener el impuesto anual proyectado, se deberá aplicar las siguientes tasas:

El valor de la UIT es S/. 4,300 para el Ejercicio 2020.


PASO 4: Monto de la retención.

Finalmente, para obtener el monto que debes retener cada mes, deberás dividir el impuesto anual proyectado de acuerdo a lo siguiente:

  • En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

  • En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

  • En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

  • En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

  • En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

  • En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.


PASO 5: Cálculo adicional SOLO para los meses en que el trabajador ha recibido pagos distintos a las remuneraciones y gratificaciones ordinarias.

Este paso se realizará solo si en el mes por el cual se está calculado la retención, se ha puesto a disposición del trabajador pagos por conceptos distintos a la remuneración o gratificación ordinaria, esto puede ser por:


  • Participación en las utilidades

  • Gratificaciones o bonificaciones extraordinarias.

  • Cualquier otro concepto extraordinario.

El cálculo para obtener la “Retención Adicional del mes” se realizará del siguiente modo:


Finalmente, el Total de retención del mes se obtendrá de la siguiente suma:




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