Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT publicada el 28 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano, se establecen los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2020, dentro de la cual se establece lo siguiente:
- Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.
- Cronograma para los buenos contribuyentes y las unidades ejecutoras del sector público (UESP).
- Cronograma para la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras (ITF).
Asimismo, se ha establecido las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos - Enero a Diciembre 2020 para los contribuyentes, los buenos contribuyentes y las UESP.
La resolución entró en vigencia a partir del 29/12/2019.
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