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MODIFICACIONES TRIBUTARIAS - COMPROBANTES DE PAGO

Foto del escritor: Julio OblitasJulio Oblitas

El día de ayer 28/10/2018 se han publicado 02 resoluciones que modifican algunas cosas respecto a los comprobantes de pago electrónicos y físicos en contingencia.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 253-2018


Modificaciones respecto a:


* AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES EN CONTINGENCIA

Esta resolución respecto a las nuevas reglas para la autorización de comprobantes de pago impresos, ha suspendido la regla del envío del 90% de los comprobantes autorizados, solo esta, hasta el 31 de marzo de 2019.

Se tomará como base la solicitud que se presente con fecha posterior al 01 de Abril de 2019.


* NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Con esta Resolución se prorroga la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos hasta el 01 de Marzo de 2019, solo para los siguientes casos:


- Se encuentren en el Anexo IV de la RS 155-2017


- Contribuyentes que hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 150 UIT en el año 2017.


* No hubo modificación para los contribuyentes de los anexos I, II Y III de la RS 155-2017.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 254 - 2018


En esta resolución se regula nuevos supuestos de concurrencia (cuando el emisor electrónico no puede emitir comprobantes electrónicos por causas no imputables al contribuyente).


Si un contribuyente se encuentra designado como emisor electrónico se encuentra ubicado en una zona geográfica de baja o nula conexión a internet, podrá emitir comprobantes de pago en contingencia.


En el anexo 1 de la presente resolución se encuentran la lista de zonas de baja o nula conexión a internet.


Recordar que estos comprobantes deben ser informados a SUNAT. Para ello se utilizarà nuevamente el PEI (Programa de Envío de Información).


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