La SUNAT informó que los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos que no puedan hacerlo por razones no atribuibles a ellos, tales como:
- Falta de internet
- Falta de eléctricidad
- Desastre natural
- Robo o hackeo
"PODRÀN EMITIR COMPROBANTES DE PAGO IMPRESOS EN CONTINGENCIA".
Estos comprobantes deben ser comunicados a SUNAT hasta el séptimo día calendario, contados desde el día siguiente de emitido el comprobante.
Los “emisores electrónicos obligados” deben presentar una Declaración Jurada Informativa a SUNAT con el detalle de los documentos físicos que hayan emitido por situaciones de contingencia. Dicha declaración se ha venido presentando a través del PEI, sin embargo ahora se presentará de acuerdo a lo siguiente:
REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA IMPRESIÓN
Los emisores electrónicos obligados que soliciten la impresión de documentos físicos (Facturas, Boletas de Venta y Notas vinculadas a estas) para ser utilizados en las situaciones de contingencia, deberán de cumplir con lo siguiente:
REQUISITOS ADICIONALES
- Los siguientes documentos físicos deberán de contar con las siguientes leyendas como información pre-impresa:
- El 90% de los comprobantes de pago autorizados deben haber sido informados a la SUNAT.
LÍMITE DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN
Se podrá solicitar como máximo lo que resulte mayor entre:
- 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago, en los 6 meses anteriores a la solicitud.
- 100 formatos por cada tipo de comprobante y por cada establecimiento.
Comments