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COMPROBANTES DE PAGO EN CONTINGENCIA

Foto del escritor: Julio OblitasJulio Oblitas

Actualizado: 29 oct 2018

La SUNAT informó que los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos que no puedan hacerlo por razones no atribuibles a ellos, tales como:

- Falta de internet

- Falta de eléctricidad

- Desastre natural

- Robo o hackeo


"PODRÀN EMITIR COMPROBANTES DE PAGO IMPRESOS EN CONTINGENCIA".


Estos comprobantes deben ser comunicados a SUNAT hasta el séptimo día calendario, contados desde el día siguiente de emitido el comprobante.


Los “emisores electrónicos obligados” deben presentar una Declaración Jurada Informativa a SUNAT con el detalle de los documentos físicos que hayan emitido por situaciones de contingencia. Dicha declaración se ha venido presentando a través del PEI, sin embargo ahora se presentará de acuerdo a lo siguiente:

REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA IMPRESIÓN

Los emisores electrónicos obligados que soliciten la impresión de documentos físicos (Facturas, Boletas de Venta y Notas vinculadas a estas) para ser utilizados en las situaciones de contingencia, deberán de cumplir con lo siguiente:

REQUISITOS ADICIONALES

- Los siguientes documentos físicos deberán de contar con las siguientes leyendas como información pre-impresa:

- El 90% de los comprobantes de pago autorizados deben haber sido informados a la SUNAT.


LÍMITE DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN

Se podrá solicitar como máximo lo que resulte mayor entre:


- 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago, en los 6 meses anteriores a la solicitud.


- 100 formatos por cada tipo de comprobante y por cada establecimiento.

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